En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total, el Gobierno ha emitido un nuevo paquete de medidas contenidas en varios Decretos Supremos de fecha 14 de abril de 2020, los cuales pasamos a sintetizar para una mejor comprensión:
Decreto Supremo N° 4214
Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Se ratifica y mantiene subsistente toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del COVID-19 durante la cuarentena total.
Las disposiciones emitidas por las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias deben adecuarse a la nueva ampliación, debiendo garantizar:
- El funcionamiento de entidades financieras bancarias y entidades financieras
- El funcionamiento de centros de abastecimiento de productos de higiene y medicamentos, alimentos y de derivados de hidrocarburos
- La circulación de vehículos de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial y urbano, dedicados a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la provisión de productos de higiene, medicamentos, alimentos y derivados de hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 4215
Esta norma tiene dos objetivos:
Crea el “Bono Universal”, equivalente a Bs. 500, a ser otorgado a favor de todos los bolivianos (desde los 18 años cumplidos hasta los menores de sesenta 60 años), conforme a reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Este bono no beneficiará a:
- Beneficiarios del “Bono Familia”.
- Beneficiarios directos de la “Canasta familiar”;
- Los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las AFP’s.
- Los que reciben pensiones o rentas previstas en la norma.
Amplía el alcance del “Bono Familia” en favor de los estudiantes de:
- Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
- Las Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria.
- La ASFI deberá emitir el instructivo, para que toda operación sea realizada verificando la identidad de los beneficiarios mediante consulta en línea con el SEGIP.
Decreto Supremo N° 4216
Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas, con el objetivo de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones.
Los aspectos a considerar en este Programa son:
- Se destinará Bs. 1.500.000.000 para la ejecución de este Programa
- Se otorgarán créditos a 5 años de plazo, con un 1 año de gracia, debiendo reglamentarse la tasa de interés y otras condiciones.
- Los beneficiarios accederán a créditos canalizados por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, cuyo fin apoyar el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
Los aspectos a considerar en este Programa son:
- Otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a 2 salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses.
- Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta 18 meses y con 6 meses de gracia.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe reglamentar el Programa y el Plan antes mencionados. Las entidades financieras que ejecuten el programa y el plan antes señalados, deben reportar a la ASFI mensualmente las solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito.
Decreto Supremo N° 4217
Se dispone la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el COVID-19. Las Entidades Seguridad Social de Corto Plazo (Cajas) son las encargadas de contratar de manera directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de 1 año, a favor de los profesionales y trabajadores en salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el COVID-19.
El monto asegurado será de Bs. 100.000, tanto para los casos de siniestro por invalidez total y permanente, a favor del asegurado y Bs. 100.000 en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales, no siendo acumulables.
La fecha de inicio de la cobertura de la póliza del seguro antes señalado, corresponde a la fecha de publicación de la presente norma, es decir el 14 de abril de 2020.
Decreto Supremo N° 4218
Se regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios remunerada, caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC en los sectores público y privado, aplicables a las relaciones laborales o de prestación de servicios.
La aplicación es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios que presta una determinada empresa o entidad pública.
La aplicación del teletrabajo en su carácter permanente o temporal, se sujetará al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT). En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, deberá suscribirse una adenda al contrato principal, estableciendo la aplicación del teletrabajo permanente o temporal, si correspondiese.
De la misma forma, en el sector público y para los consultores en línea, esta nueva modalidad se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Con relación a la jornada de trabajo, el teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente.
El teletrabajo genera las siguientes obligaciones para las partes:
Empleador:
- Proveer el equipamiento y el software requeridos.
- Capacitar al teletrabajador.
- Establecer medios de comunicación formales.
Empleado:
- Cumplir con los protocolos de seguridad de la información.
- Permitir al empleador libre acceso a la información.
- Informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador cuando el equipamiento y/o software sufra algún daño.
- Guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador.
Con el objetivo de implementar y promover el teletrabajo, las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios por cuenta del Estado, desarrollarán e implementarán una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios en línea. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el encargado de establecer reglamentación especial para la implementación del teletrabajo.
Decreto Supremo N° 4219
Por el feriado departamental de Tarija del 15 de abril y únicamente para los habitantes de ese departamento, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020.
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total, el Gobierno ha emitido un nuevo paquete de medidas contenidas en varios Decretos Supremos de fecha 14 de abril de 2020, los cuales pasamos a sintetizar para una mejor comprensión:
Decreto Supremo N° 4214
Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Se ratifica y mantiene subsistente toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del COVID-19 durante la cuarentena total.
Las disposiciones emitidas por las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias deben adecuarse a la nueva ampliación, debiendo garantizar:
- El funcionamiento de entidades financieras bancarias y entidades financieras
- El funcionamiento de centros de abastecimiento de productos de higiene y medicamentos, alimentos y de derivados de hidrocarburos
- La circulación de vehículos de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial y urbano, dedicados a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la provisión de productos de higiene, medicamentos, alimentos y derivados de hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 4215
Esta norma tiene dos objetivos:
Crea el “Bono Universal”, equivalente a Bs. 500, a ser otorgado a favor de todos los bolivianos (desde los 18 años cumplidos hasta los menores de sesenta 60 años), conforme a reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Este bono no beneficiará a:
- Beneficiarios del “Bono Familia”.
- Beneficiarios directos de la “Canasta familiar”;
- Los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las AFP’s.
- Los que reciben pensiones o rentas previstas en la norma.
Amplía el alcance del “Bono Familia” en favor de los estudiantes de:
- Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
- Las Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria.
- La ASFI deberá emitir el instructivo, para que toda operación sea realizada verificando la identidad de los beneficiarios mediante consulta en línea con el SEGIP.
Decreto Supremo N° 4216
Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas, con el objetivo de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones.
Los aspectos a considerar en este Programa son:
- Se destinará Bs. 1.500.000.000 para la ejecución de este Programa
- Se otorgarán créditos a 5 años de plazo, con un 1 año de gracia, debiendo reglamentarse la tasa de interés y otras condiciones.
- Los beneficiarios accederán a créditos canalizados por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, cuyo fin apoyar el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
Los aspectos a considerar en este Programa son:
- Otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a 2 salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses.
- Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta 18 meses y con 6 meses de gracia.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe reglamentar el Programa y el Plan antes mencionados. Las entidades financieras que ejecuten el programa y el plan antes señalados, deben reportar a la ASFI mensualmente las solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito.
Decreto Supremo N° 4217
Se dispone la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el COVID-19. Las Entidades Seguridad Social de Corto Plazo (Cajas) son las encargadas de contratar de manera directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de 1 año, a favor de los profesionales y trabajadores en salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el COVID-19.
El monto asegurado será de Bs. 100.000, tanto para los casos de siniestro por invalidez total y permanente, a favor del asegurado y Bs. 100.000 en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales, no siendo acumulables.
La fecha de inicio de la cobertura de la póliza del seguro antes señalado, corresponde a la fecha de publicación de la presente norma, es decir el 14 de abril de 2020.
Decreto Supremo N° 4218
Se regula el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios remunerada, caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC en los sectores público y privado, aplicables a las relaciones laborales o de prestación de servicios.
La aplicación es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios que presta una determinada empresa o entidad pública.
La aplicación del teletrabajo en su carácter permanente o temporal, se sujetará al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT). En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, deberá suscribirse una adenda al contrato principal, estableciendo la aplicación del teletrabajo permanente o temporal, si correspondiese.
De la misma forma, en el sector público y para los consultores en línea, esta nueva modalidad se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Con relación a la jornada de trabajo, el teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente.
El teletrabajo genera las siguientes obligaciones para las partes:
Empleador:
- Proveer el equipamiento y el software requeridos.
- Capacitar al teletrabajador.
- Establecer medios de comunicación formales.
Empleado:
- Cumplir con los protocolos de seguridad de la información.
- Permitir al empleador libre acceso a la información.
- Informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador cuando el equipamiento y/o software sufra algún daño.
- Guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador.
Con el objetivo de implementar y promover el teletrabajo, las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios por cuenta del Estado, desarrollarán e implementarán una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios en línea. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el encargado de establecer reglamentación especial para la implementación del teletrabajo.
Decreto Supremo N° 4219
Por el feriado departamental de Tarija del 15 de abril y únicamente para los habitantes de ese departamento, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020.
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